La compra-venta, importación y exportación de materiales para la construcción (cemento, acero, grava, arena, tabique, prefabricados de concreto).
Nota legal: Este artículo es informativo. No constituye asesoría legal. Las leyes (LGSM, Ley de Obras Públicas) varían por país y por estado. Consulte siempre con un notario y un abogado corporativo.
Que el objeto de la sociedad será exclusivamente el siguiente: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO SOCIAL ESPECÍFICO PARA CONSTRUCCIÓN La sociedad tendrá por objeto:
La gestión de licencias, permisos de construcción, manifestaciones de impacto ambiental y números oficiales ante los tres órdenes de gobierno.
El mínimo será de $50,000.00 MXN. El máximo es ilimitado, conforme a los aumentos y disminuciones que acuerde la Asamblea de Accionistas.
Por lo tanto, (también conocida como escritura constitutiva o contrato social) de una empresa constructora no puede ser un molde genérico. Debe reflejar realidades operativas como: la clasificación del capital en función del equipo pesado, la posibilidad de asociarse en joint ventures para licitar obras públicas, y la obligación de cumplir con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.